El padre/madre o tutor del aspirante, en adelante el padre, para un próximo ciclo lectivo deberá
solicitar la Reserva de Vacante, aún en caso de ser alumno del colegio. El padre se obliga al pago
de la Reserva de Vacante y a la presentación de la correspondiente Solicitud.
De cumplirse las pautas estipuladas en el presente Reglamento, la Institución se obliga a reservar
la vacante solicitada.
• Declaro conocer y aceptar que la Institución se reserva el derecho de la no matriculación de alumnos, aún en los
casos en que los mismos ya se encuentren inscriptos y/o matriculados. Y que la admisión de un alumno para un
ciclo lectivo no la obliga a admitirlo como tal para otro ciclo lectivo siendo de carácter anual la vigencia de lo
pautado en la presente comunicación.
• Declaro conocer y aceptar las Normas de Convivencia, las Normas de Presentación y Asistencia y los horarios
institucionales que figuran en la página web del Colegio Corazón de María: XXXXXXXX.
• Declaro conocer y aceptar que el Colegio puede, en cualquier momento de la trayectoria escolar de los alumnos,
proceder a modificar la conformación de los cursos y divisiones, en un todo o en parte, por razones de
conveniencia pedagógica y disciplinaria.
• Declaro conocer y aceptar que está terminantemente prohibido a los alumnos de Nivel Inicial y Primario concurrir
al establecimiento con teléfonos celulares.
• Declaro conocer y aceptar que está prohibido a los alumnos del Nivel Secundario el uso de celulares en el
establecimiento durante las horas de clase.
La Reserva de Vacante solicitada está sujeta al cumplimiento en tiempo
y forma de los siguientes requisitos: Identificación del alumno y familiares con el Ideario de la Institución.
Conducta observada dentro y fuera del ámbito escolar. Observancia de los Reglamentos Internos de
Disciplina y Convivencia. Cumplimiento de Normas administrativas (Pago en tiempo y forma). La
existencia de deudas de aranceles de enseñanza y/o por cualquier otro concepto significará la
caducidad automática de la Reserva de Vacante, no encontrándose por lo tanto el alumno
inscripto en este Establecimiento. Excepcionalmente el Colegio podrá conceder un plan de pagos,
el cual deberá contar con el cumplimiento previo de las garantías que se establezcan. La Reserva
de Vacante no implica matriculación del alumno, la que operará automáticamente una vez
cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en la presente y si el alumno logra las
condiciones académicas necesarias. No se admitirán alumnos repitentes de otros colegios hasta
Secundario inclusive, ni aquellos cuyo rendimiento escolar y aspecto socio-afectivo hayan sido
evaluados con regular (R) e insuficiente (I). Respecto a alumnos repitentes del propio Colegio,
quedará a consideración de la Comisión Directiva la admisión. No se admitirán alumnos a los que
se haya aplicado el derecho de admisión en años anteriores, ya que el derecho de admisión es
una medida extrema que siempre se funda en razones de preservar el interés general de la
Comunidad Educativa y por tanto reviste carácter definitivo para los años subsiguientes. Ante la
falta de algún requisito, todo importe abonado en concepto, o a cuenta, de Reserva de Vacante
será acreditado, en cualquier momento, a cuenta de deuda contraída, autorizándolo así
expresamente el firmante de la Solicitud de Reserva de Vacante. El desistimiento de la Reserva
de Vacante por parte del padre no obligará al Colegio a resarcimiento o devolución alguna. Queda
a absoluto criterio del Colegio contemplar casos de fuerza mayor y porcentaje de devolución de
importes pagados. La única excepción de devolución total del importe abonado por Reserva de
Vacante será en el caso que el alumno no logre la promoción al curso siguiente.
Sobre el reglamento de aranceles
Los aranceles, de acuerdo a los Estatutos de la Institución, los fija la Comisión Directiva de la
Asociación Civil de Padres de Familia del Colegio Corazón de María. El contrato educativo es
anual. El padre del alumno matriculado se obliga al pago del Arancel Anual de Escolaridad
(programático y extraprogramático). Dicho pago será dividido en diez cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con vencimientos los días diez (10) de marzo al diez (10) de diciembre del año de la
Matrícula. El padre del alumno reconoce expresamente que la obligación de pago es única, aun
cuando pueda cancelarla en cuotas, por cuanto la contraprestación educativa es indivisible ya que
los aranceles se establecen considerando toda la enseñanza a impartir en el año.
El padre del alumno se obliga al pago de eventuales reincorporaciones que solicite y a la
compensación de materiales para tareas suministrados a su hijo, o de daños ocasionados por
inconducta personal o de grupo. El padre del alumno acepta la obligación de compartir la
reparación de daños causados por el grupo en que participe su hijo, si no se pudiere identificar al
responsable. El padre del alumno, en su carácter de socio de la Asociación Civil de Padres de
Familia del Colegio Corazón de María, carácter adquirido por la matriculación de su hijo,
independientemente del número de hijos-alumnos en el Colegio, se obliga al pago del Arancel
Anual de Asociación, cuyo pago será dividido en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
con vencimiento los días diez (10) de enero al diez (10) de diciembre del año de la matrícula. Los
pagos de los aranceles se efectuarán en el lugar y por el sistema que el Colegio Corazón de
María comunique a los socios-padres. El padre se obliga al pago de las cuotas atrasadas al valor
de las mismas al momento en que se efectivice su cancelación, con más gastos administrativos
resarcitorios. De acuerdo a la Notificación de Reserva de Vacante aceptada de conformidad por el
padre, él mismo, en su carácter de socio de la Asociación Civil de Padres de Familia del Colegio
Corazón de María, entidad sin fines de lucro, presta expreso consentimiento a la variación en los
importes de aranceles, que se originen en mayores costos, o situaciones imprevistas, aun cuando
se hubieren efectuado pagos adelantados o por anticipado; a fin de resguardar la calidad
educativa y/o el normal desenvolvimiento del Colegio; de acuerdo a la normativa vigente y bastará
para su vigencia la comunicación a la familia. La falta de pago, al vencimiento de cualquiera de las
obligaciones señaladas, hará incurrir en mora al padre sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial. Además hará perder automáticamente la Reserva de Vacante para el próximo ciclo
lectivo de su hijo, dejando en libertad de acción al Colegio para asignarla a otro aspirante. El
padre se obliga a comunicar fehacientemente, en la Administración del Colegio, todo cambio del
domicilio denunciado en la Solicitud de Reserva de Vacante; donde, caso contrario, se tendrá por
válida toda comunicación, interpelación, notificación o intimación; y expresamente se somete y
acepta la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza, renunciando y
declinando cualquier otra jurisdicción o fuero, incluso el Federal.
Adjunto a la Solicitud de Reserva de Vacante debe acompañarse un documento en garantía por el
monto de diez cuotas de escolaridad del año de la Solicitud; con vencimientos el 10 de diciembre
del año de la solicitud, respectivamente.
No se aceptarán solicitudes sin los documentos firmados.
Condiciones económicas para el ciclo lectivo 2025:
Importe de la reserva de vacante:
:
Forma de pago de la reserva de vacante:
Hasta tres (3) pagos mensuales y consecutivos operando el primer
vencimiento el 10/12/2024, el segundo el 10/01/2025 y último vencimiento el 10/02/2025.
Arancel anual de escolaridad, ciclo lectivo 2025, Cuota mensual:
:
Forma de pago del arancel anual de escolaridad, ciclo lectivo 2025:
en diez (10) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con vencimientos los días diez (10) de marzo al diez (10) de
diciembre de 2025.
Arancel anual de asociación, cuota mensual:
Por Familia: $ 10.000
Forma de pago del arancel anual de Asociación:
En doce (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con vencimientos los días diez (10) de enero al diez (10) de diciembre de 2025.
Solicitud de beca o arancel diferenciado:
Los interesados podrán informarse en Administración de
la reglamentación, requisitos y fechas de recepción de solicitudes (apertura y cierre). Las
solicitudes se recibirán, debidamente completas y documentadas, a fin de que la Comisión
Directiva evalúe o no el otorgamiento de dicho beneficio.
II. OBLIGACIONES DE LAS FAMILIAS
Atentos a la importancia que adquiere el trabajo mancomunado entre familia y Colegio para la
consecución de estas metas y con miras a la formación integral de sus hijos es que la familia se compromete con las siguientes obligaciones que apuntan al cumplimiento de todos los puntos anteriormente
desarrollados:
Controlar y firmar diariamente el cuaderno de comunicaciones - Observar tareas y obligaciones
escolares - Atender a la información emitida por el Colegio - Supervisar el uniforme y presentación
personal de acuerdo a pautas acordadas - Revisar la presencia de material de estudio solicitado
para el trabajo en el aula - En caso de ser necesario, requerir información sobre el desempeño
escolar a los orientadores correspondientes - Mantener una comunicación fluida con el Colegio a
través de los distintos canales disponibles.
III. COMPROMISO
* Las autoridades del Colegio Corazón de María nos comprometemos a garantizar el ejercicio de
los derechos arriba enunciados como también a exigir el cumplimiento de los deberes allí
explicados.
* Nosotros, como padres de aspirante a ingresar
a , y ejerciendo nuestra opción educativa, declaramos
haber leído las cláusulas antecedentes y adherir en un todo a los principios, espiritualidad, ideario,
proyecto educativo y normas de convivencia y cualquier reglamento del Colegio Corazón de
María, a recordárselas a nuestro hijo/a y a exigir del Colegio su aplicación.
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Firma del Padre
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Firma de la Madre
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Firma del Apoderado Legal
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Aclaración
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Aclaración
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Sello